Introducción: La Fiscalidad en los Traspasos de Hostelería
Cuando decides traspasar o adquirir un negocio de hostelería (restaurante, bar, cafetería), uno de los aspectos más importantes y a menudo más confusos es entender qué impuestos se pagan, quién los paga y cómo optimizar la carga fiscal. La fiscalidad de un traspaso no es sencilla: intervienen varios impuestos, tanto directos como indirectos, y las obligaciones son diferentes para el comprador y para el vendedor.
Una de las buenas noticias es que, en la mayoría de los casos, un traspaso correctamente estructurado como transmisión de unidad económica está no sujeto a IVA, lo que supone un ahorro importante. Sin embargo, el vendedor deberá tributar por la ganancia obtenida en IRPF o Impuesto de Sociedades, y en ciertos casos también por Plusvalía Municipal si se transmite un inmueble.
En esta guía completa desglosamos todos los impuestos que intervienen en un traspaso de negocio hostelero, explicamos las obligaciones de cada parte, analizamos casos prácticos y te ofrecemos estrategias de optimización fiscal perfectamente legales que pueden ahorrarte miles de euros.
Panorama General: ¿Qué Impuestos Intervienen?
En un traspaso de negocio de hostelería pueden intervenir los siguientes impuestos:
Impuestos Indirectos (momento de la transmisión)
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Generalmente NO aplica por tratarse de transmisión de unidad económica (art. 7.1.a Ley IVA)
- ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas): Solo aplica si se transmiten ciertos activos específicos (inmuebles, vehículos usados) que no están sujetos a IVA
Impuestos Directos del Vendedor
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Si el vendedor es autónomo, tributará por ganancia patrimonial en base del ahorro (19-30%)
- IS (Impuesto sobre Sociedades): Si el vendedor es una sociedad, tributará por la plusvalía generada (25%)
Impuestos Municipales
- Plusvalía Municipal (IIVTNU): Solo si se transmite un inmueble en propiedad. Grava el incremento de valor del terreno urbano (5-30% según municipio y años)
¿Qué paga el comprador? ¿Qué paga el vendedor?
Impuesto | ¿Quién paga? | ¿Cuándo aplica? | Tipo aproximado |
---|---|---|---|
IVA | Ninguno (operación no sujeta) | Traspaso unidad económica | 0% (no sujeto) |
ITP (inmuebles) | Comprador | Si se compra inmueble en propiedad | 6-10% según CCAA |
ITP (vehículos) | Comprador | Si se incluyen vehículos usados | 4% |
IRPF ganancia patrimonial | Vendedor (autónomo) | Siempre (sobre beneficio obtenido) | 19-30% progresivo |
IS (plusvalía empresarial) | Vendedor (sociedad) | Siempre (sobre beneficio obtenido) | 25% |
Plusvalía Municipal | Vendedor (salvo pacto contrario) | Solo si transmite inmueble propiedad | 5-30% s/incremento valor catastral |
IVA: La No Sujeción en Transmisión de Unidad Económica
¿Por qué un traspaso NO paga IVA?
El artículo 7.1.a) de la Ley 37/1992 del IVA establece:
“No estarán sujetas al Impuesto las siguientes operaciones: a) La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos…”
En términos sencillos: cuando vendes un negocio completo que puede seguir funcionando por sí mismo (con su local arrendado, mobiliario, equipamiento, clientela, licencias), no se considera una simple venta de activos sino la transmisión de una empresa en marcha. Por tanto, queda fuera del ámbito del IVA.
Requisitos para que aplique la no sujeción
Para que un traspaso esté no sujeto a IVA debe cumplir:
- Transmisión de conjunto de elementos: No pueden venderse activos aislados. Debe incluirse el “pack” completo: mobiliario, equipamiento, derecho de arrendamiento, licencias, clientela
- Unidad económica autónoma: El comprador debe poder continuar la actividad inmediatamente con los elementos transmitidos, sin necesidad de inversiones adicionales esenciales
- Capacidad de desarrollar actividad: Los elementos transmitidos deben ser suficientes para explotar el negocio hostelero
¿Cuándo SÍ aplica IVA en un traspaso?
Habrá que pagar IVA si:
- Venta fragmentada de activos: Si vendes solo el mobiliario (21% IVA), solo las existencias (10% o 21% según producto), o solo ciertos equipos, cada elemento tributa individualmente
- Transmisión de inmueble obra nueva: Si se vende el inmueble en propiedad y es obra nueva (menos de 10 años desde terminación), aplica 10% IVA + 1,5% AJD en lugar de ITP
- Cesión solo de clientela o marca: Si lo que se transmite es solo un elemento intangible sin los medios materiales, puede considerarse prestación de servicios sujeta a IVA
Documentación: Factura sin IVA
Aunque la operación esté no sujeta, el vendedor debe emitir factura que incluya:
- Identificación completa de vendedor y comprador (nombre/razón social, NIF, dirección)
- Descripción de la operación: “Traspaso de negocio de hostelería ubicado en [dirección]”
- Precio total del traspaso
- Mención expresa: “Operación no sujeta a IVA – artículo 7.1.a) Ley 37/1992”
- Fecha y número de factura
Esta factura debe conservarse por ambas partes como justificante de la operación ante Hacienda.
Declaración en Modelos de IVA
El vendedor debe incluir el traspaso en sus declaraciones de IVA:
- Modelo 303 (trimestral): Casilla de operaciones no sujetas por art. 7, 8, 9 y otras (incluir importe pero no liquida IVA)
- Modelo 390 (anual): Declarar la operación en apartado de operaciones no sujetas
ITP: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
¿Cuándo aplica ITP en un traspaso?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) solo aplica cuando se transmiten determinados bienes que, por su naturaleza, no están sujetos a IVA:
1. Transmisión de Inmueble en Propiedad
Si el traspaso incluye la compraventa del inmueble (no arrendamiento, sino propiedad), el comprador pagará ITP sobre el valor del inmueble:
- Tipo general: Variable por Comunidad Autónoma, entre 6% y 10%
- Base imponible: Valor real del inmueble (normalmente el precio de escritura, pero Hacienda puede comprobar que no sea inferior al valor de mercado)
- Excepciones: Si el inmueble es obra nueva (<10 años), NO paga ITP sino 10% IVA + 1,5% AJD
Ejemplo: Compras un restaurante incluyendo el local en propiedad valorado en 300.000€ en Madrid (ITP 6%). Pagarás 18.000€ de ITP.
2. Transmisión de Vehículos Usados
Si el traspaso incluye vehículos de empresa (furgonetas de reparto, coches), estos tributan por ITP:
- Tipo: 4% sobre valor de transmisión
- Base imponible: Precio pactado (mínimo valor venal según tablas oficiales)
Importante: Los vehículos nuevos sí llevarían IVA (21%), pero en traspasos normalmente son usados.
¿Qué NO paga ITP en un traspaso?
Todo lo demás (mobiliario, maquinaria, existencias, fondo de comercio) integrado en la transmisión de unidad económica no tributa por ITP, porque la operación global está no sujeta tanto a IVA como a ITP.
Presentación y Pago de ITP
Si procede pagar ITP:
- El comprador debe presentar Modelo 600 (autoliquidación ITP) ante la Hacienda autonómica
- Plazo: 30 días hábiles desde la fecha de la escritura o contrato
- Adjuntar: Copia del contrato/escritura, copia DNI/NIF, justificante de pago
IRPF del Vendedor: Ganancia Patrimonial
¿Cuándo tributa el vendedor en IRPF?
Si el vendedor es una persona física (autónomo), el beneficio obtenido por el traspaso constituye una ganancia patrimonial que debe declararse en el IRPF.
Cálculo de la Ganancia Patrimonial
La ganancia patrimonial se calcula como:
Ganancia Patrimonial = Precio de Venta – Valor Neto Contable de los Activos
Donde:
- Precio de Venta: Importe total recibido por el traspaso
- Valor Neto Contable: Precio de adquisición original de los activos – Amortizaciones acumuladas
Ejemplo Práctico
Un autónomo que vendió su bar:
- Precio de venta del traspaso: 60.000€
- Hace 8 años montó el bar invirtiendo 35.000€ en mobiliario, cocina y reforma
- Durante estos 8 años ha amortizado fiscalmente 25.000€ (deducción anual)
- Valor neto contable actual: 35.000€ – 25.000€ = 10.000€
- Ganancia patrimonial: 60.000€ – 10.000€ = 50.000€
Tributación de la Ganancia Patrimonial
Las ganancias patrimoniales tributan en la base del ahorro del IRPF con tipos progresivos:
Tramo de ganancia | Tipo aplicable |
---|---|
Hasta 6.000€ | 19% |
De 6.000€ a 50.000€ | 21% |
De 50.000€ a 200.000€ | 23% |
De 200.000€ a 300.000€ | 27% |
Más de 300.000€ | 30% |
Continuando el ejemplo anterior
Con ganancia de 50.000€:
- Primeros 6.000€ al 19%: 1.140€
- Siguientes 44.000€ al 21%: 9.240€
- Total impuestos IRPF: 10.380€
Cantidad neta para el vendedor: 60.000€ – 10.380€ = 49.620€
¿Cuándo se paga?
La ganancia patrimonial se declara en la declaración anual de la Renta (Modelo 100) del ejercicio en que se produce el traspaso. El pago se realiza junto con la liquidación del IRPF (junio-julio del año siguiente).
No obstante, si la ganancia es importante, puede ser necesario realizar pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130) durante el año, a cuenta del IRPF final.
Exención para Mayores de 65 Años
Existe una exención fiscal muy importante para vendedores jubilados:
Si el vendedor tiene 65 o más años y transmite su negocio con motivo de su jubilación, está exento de tributar por la ganancia patrimonial en IRPF.
Requisitos:
- Tener 65 o más años en el momento de la transmisión
- Haber ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa durante al menos 10 años antes de la transmisión
- Cesar completamente en la actividad tras el traspaso
También aplica a trabajadores autónomos con incapacidad permanente (grado ≥33%) que cesen en su actividad.
Ahorro fiscal: En el ejemplo anterior, si el vendedor tuviera 65+ años, ahorraría los 10.380€ de impuestos, quedándose con los 60.000€ íntegros (salvo otros impuestos que pudieran aplicar).
Impuesto de Sociedades (si el vendedor es una S.L.)
¿Cuándo aplica Impuesto de Sociedades?
Si el vendedor es una persona jurídica (Sociedad Limitada, S.A., etc.), el beneficio obtenido por el traspaso tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Cálculo de la Plusvalía Empresarial
Similar al IRPF:
Plusvalía = Precio de Venta – Valor Neto Contable Activos
Esta plusvalía se integra en el resultado contable del ejercicio y tributa al tipo general del Impuesto de Sociedades.
Tipo Impositivo
- Tipo general: 25% para empresas normales
- Tipo reducido: 23% para empresas de nueva creación en sus primeros ejercicios con beneficios (no aplicable al vendedor normalmente)
Ejemplo
Una S.L. que vende su restaurante:
- Precio de venta: 100.000€
- Valor neto contable de activos: 40.000€
- Plusvalía empresarial: 60.000€
- Impuesto de Sociedades (25%): 15.000€
¿Cuándo se paga?
La plusvalía se declara en la declaración anual de Impuesto de Sociedades (Modelo 200), que se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal (normalmente julio para empresas con ejercicio en año natural).
Durante el año, la sociedad debe realizar pagos fraccionados trimestrales (Modelo 202) en abril, octubre y diciembre, a cuenta del IS final.
Ventajas e Inconvenientes vs. Autónomo
Ventaja: Tipo fijo 25% puede ser menor que IRPF progresivo si la ganancia es muy alta (>200.000€, donde IRPF sube a 27-30%)
Inconveniente: Para que el dinero llegue al bolsillo del socio, la sociedad tendrá que distribuir dividendos, que tributan nuevamente en IRPF del socio (19-30% base ahorro). Esto genera doble imposición económica: primero IS (25%) y luego IRPF sobre dividendos (~21% efectivo), resultando en tributación conjunta ~40%.
Plusvalía Municipal (IIVTNU)
¿Qué es la Plusvalía Municipal?
La Plusvalía Municipal, oficialmente denominada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo municipal que grava el incremento de valor que experimenta el terreno urbano desde su adquisición hasta su transmisión.
¿Cuándo aplica en un traspaso de restaurante?
Solo aplica si el traspaso incluye la transmisión de un inmueble en propiedad. Si el negocio opera en local alquilado (caso más común), NO hay Plusvalía Municipal.
¿Quién la paga?
Legalmente debe pagarla el VENDEDOR, aunque puede pactarse contractualmente que la asuma el comprador (pero Hacienda seguirá considerando al vendedor como responsable subsidiario).
Cálculo de la Plusvalía Municipal
El cálculo es complejo y varía según municipio, pero sigue este esquema general:
- Base imponible: Valor catastral del SUELO (no la construcción) en el momento de la transmisión
- Coeficiente según años de tenencia: Se aplica un coeficiente anual que varía según el municipio y los años que se ha sido propietario (máximo 20 años)
- Tipo impositivo municipal: Cada municipio fija su tipo, habitualmente entre 5% y 30%
Base liquidable = Valor catastral suelo × Coeficiente años
Cuota = Base liquidable × Tipo municipal
Ejemplo Práctico
Vendedor en Madrid que vende local en propiedad:
- Valor catastral del suelo: 80.000€
- Años de tenencia: 10 años
- Coeficiente Madrid (0,3% anual × 10): 3%
- Base liquidable: 80.000€ × 3% = 2.400€
- Tipo municipal Madrid: 29%
- Cuota a pagar: 2.400€ × 29% = 696€
Método Alternativo: Plusvalía Real
Desde 2021, tras varias sentencias del Tribunal Constitucional, es posible elegir entre:
- Método objetivo: El explicado arriba (coeficientes municipales)
- Método real: Calcular el incremento de valor real del terreno (precio venta – precio compra del suelo)
Se puede elegir el método que resulte más favorable. Si el inmueble se vende sin plusvalía real (precio venta inferior al de compra), no se paga Plusvalía Municipal.
Presentación y Pago
El vendedor debe:
- Presentar autoliquidación ante el Ayuntamiento correspondiente
- Plazo: 30 días hábiles desde la transmisión
- Adjuntar: Escritura o contrato de compraventa, copia DNI/NIF
Obligaciones Fiscales del Comprador
Impuestos en el Momento de Compra
Como hemos visto, el comprador generalmente NO paga impuestos inmediatos en un traspaso de unidad económica (salvo ITP si adquiere inmuebles o vehículos).
Obligaciones Administrativas Inmediatas
Sí debe realizar estos trámites fiscales:
1. Alta Censal en Hacienda (Modelo 036/037)
- Declarar inicio de actividad en el epígrafe IAE correspondiente (hostelería)
- Elegir régimen de IVA (general o recargo de equivalencia no aplica en hostelería)
- Optar por régimen de IRPF: estimación directa (normal o simplificada) o estimación objetiva (módulos, si aplica)
- Plazo: Antes del inicio de la actividad o durante el mes siguiente
2. Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Si el comprador va a explotar personalmente el negocio como autónomo:
- Darse de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo
- Elegir base de cotización (mínima, recomendada o máxima)
- Plazo: Antes de inicio de actividad
3. Inscripción como Empresa (si contrata trabajadores)
Si el comprador va a tener empleados:
- Solicitar código cuenta de cotización en la Seguridad Social
- Dar de alta a los trabajadores (incluyendo subrogados del anterior titular)
Tratamiento Contable del Traspaso
El comprador debe contabilizar correctamente el precio pagado:
Activación del Inmovilizado
El precio del traspaso se desglosa contablemente en:
- Activos materiales identificables: Mobiliario, maquinaria, equipamiento (según inventario valorado). Se amortizan según tablas fiscales (típicamente 10% anual, vida útil 10 años)
- Fondo de comercio: Diferencia entre precio total pagado y valor de activos identificables. Representa el valor de la ubicación, clientela, marca, licencias. Se amortiza fiscalmente máximo 5% anual (20 años)
Ejemplo de Contabilización
Comprador paga 70.000€ por traspaso de cafetería:
- Inventario de activos materiales: 40.000€ (mobiliario, cafetera, neveras, etc.)
- Fondo de comercio: 70.000€ – 40.000€ = 30.000€
Amortización fiscal anual:
- Activos materiales (10%): 4.000€/año
- Fondo de comercio (5%): 1.500€/año
- Total amortización deducible: 5.500€/año
Esta amortización reduce la base imponible del IRPF o IS en los años sucesivos, generando ahorro fiscal.
Declaraciones Periódicas Futuras
Una vez en funcionamiento, el comprador debe presentar:
- Modelo 303 (IVA trimestral): Declarar IVA repercutido (ventas) y soportado (compras)
- Modelo 130 (IRPF trimestral): Si está en estimación directa, pago fraccionado a cuenta
- Modelo 111 (retenciones trimestrales): Si tiene trabajadores o profesionales que liquidan retenciones
- Modelo 100 (IRPF anual): Declaración anual de la renta, incluyendo rendimientos de actividad económica
- Modelo 390 (IVA anual): Resumen anual de IVA
Estrategias de Optimización Fiscal
Para el Vendedor
1. Aprovechar la Exención por Jubilación (≥65 años)
Si estás cerca de cumplir 65 años, puede ser inteligente esperar a cumplirlos antes de vender para beneficiarte de la exención total de IRPF. El ahorro puede ser de decenas de miles de euros.
2. Planificar la Amortización Previa
Antes de vender, asegúrate de haber amortizado fiscalmente al máximo todos tus activos durante los años de explotación. Cuanto mayor sea el valor neto contable, menor será la ganancia patrimonial y, por tanto, menores impuestos.
3. Desglosar Correctamente el Precio
Si vas a vender con parte del precio aplazado o si hay elementos que tributan diferente (ej: inmueble aparte), estructura correctamente el contrato para optimizar la tributación de cada componente.
4. Considerar Venta de Sociedad vs. Traspaso de Activos
Si el vendedor es una S.L., a veces puede ser más eficiente fiscalmente vender las participaciones de la sociedad en lugar de hacer un traspaso de activos, especialmente si la sociedad tiene pérdidas acumuladas pendientes de compensar o reservas sin tributar. Requiere análisis profesional caso por caso.
Para el Comprador
1. Exigir Inventario Detallado de Activos
Cuanto más detallado y valorado esté el inventario de activos en el contrato, mejor podrás justificar amortizaciones futuras ante Hacienda. Evita asignar todo el precio a “fondo de comercio” genérico; desglosa mobiliario, equipamiento, reformas, etc.
2. Estructura de la Operación: Persona Física vs. Sociedad
Decide si compras como autónomo o mediante una S.L.:
- Autónomo: Más simple, menos costes administrativos, pero tributación IRPF progresiva (hasta 47% marginal en rendimientos elevados)
- S.L.: Más complejo, costes de constitución y gestión, pero tributación plana 25% IS. Además, puedes retener beneficios en la sociedad sin tributar personalmente hasta que distribuyas dividendos. Ventajoso si planeas reinvertir beneficios.
3. Aprovechar Deducciones e Incentivos
Investiga si hay deducciones autonómicas o incentivos fiscales aplicables a tu caso:
- Deducciones por creación de empleo
- Incentivos para autónomos jóvenes (<30 años) o mujeres emprendedoras (bonificaciones en autónomos)
- Deducciones I+D+i si introduces innovación tecnológica en el negocio (raro en hostelería tradicional, pero aplicable en dark kitchens tecnológicas, etc.)
4. Planificar Inversiones Post-Compra
Si planeas reformas o inversiones importantes tras comprar, estúdialas desde perspectiva fiscal:
- Las inversiones en activos amortizables (nueva cocina, mobiliario) generan deducciones futuras vía amortización
- Obras de mejora energética pueden tener deducciones específicas en IRPF (hasta 60% en algunos casos según CCAA)
- Libertad de amortización para PYMEs: Si cumples requisitos, puedes amortizar libremente ciertas inversiones, acelerando las deducciones fiscales
Casos Prácticos Completos
Caso 1: Autónomo Vende Bar (Local Alquilado)
Situación: Juan, autónomo de 55 años, vende su bar por 45.000€. Hace 7 años lo montó invirtiendo 28.000€. Ha amortizado 20.000€.
Fiscalidad:
- IVA: 0€ (operación no sujeta – transmisión unidad económica)
- ITP: 0€ (local alquilado, no se transmite inmueble)
- Plusvalía Municipal: 0€ (no transmite propiedad)
- IRPF (ganancia patrimonial):
- Valor neto contable: 28.000€ – 20.000€ = 8.000€
- Ganancia: 45.000€ – 8.000€ = 37.000€
- Impuesto: (6.000€ × 19%) + (31.000€ × 21%) = 1.140€ + 6.510€ = 7.650€
Resultado neto para Juan: 45.000€ – 7.650€ = 37.350€
Caso 2: Sociedad Vende Restaurante (Inmueble en Propiedad)
Situación: Restaurantes SL vende su negocio por 180.000€, incluyendo el local en propiedad valorado en 120.000€. Valor neto contable total activos: 80.000€. Valor catastral suelo: 50.000€. 12 años de propiedad.
Fiscalidad:
- IVA: 0€ (operación no sujeta global, pero ver ITP inmueble)
- ITP inmueble (paga comprador): 120.000€ × 8% (supongamos) = 9.600€ (comprador)
- Plusvalía Municipal (paga vendedor):
- Base: 50.000€ × (0,3% × 12 años) = 50.000€ × 3,6% = 1.800€
- Cuota: 1.800€ × 29% = 522€
- Impuesto Sociedades (vendedor):
- Plusvalía empresarial: 180.000€ – 80.000€ = 100.000€
- IS (25%): 25.000€
Resultado vendedor:
- Ingreso bruto: 180.000€
- Impuestos (IS + Plusvalía): 25.000€ + 522€ = 25.522€
- Neto sociedad: 154.478€
- (Si los socios quieren el dinero, deberán distribuir dividendos, tributando ~21% adicional en su IRPF personal)
Coste comprador: 180.000€ + 9.600€ ITP = 189.600€ total
Caso 3: Vendedor Jubilado (Exención ≥65 años)
Situación: María, autónoma de 66 años, vende su cafetería por 55.000€. Lleva 15 años con el negocio. Valor neto contable: 12.000€.
Fiscalidad:
- IVA: 0€
- IRPF ganancia patrimonial: 0€ (EXENTA por >65 años y jubilación)
- Plusvalía Municipal: 0€ (local alquilado)
Resultado neto para María: 55.000€ íntegros
Comparación: Si María tuviera 64 años, pagaría (55.000€ – 12.000€ = 43.000€ ganancia) → ~8.880€ de IRPF. Esperar 1 año le ahorra casi 9.000€.
Errores Fiscales Comunes en Traspasos
Error 1: No Emitir Factura o Emitirla Mal
Muchos vendedores no emiten factura del traspaso o la emiten como una factura normal con IVA. Esto es incorrecto y puede generar problemas con Hacienda.
Solución: Emitir siempre factura correctamente identificando la operación como “no sujeta a IVA – art. 7.1.a”.
Error 2: No Declarar la Operación en IVA
Aunque no haya IVA, el vendedor debe declarar la operación en sus modelos 303 y 390 de IVA. Omitirlo puede levantar sospechas en Hacienda.
Solución: Incluir el importe en casilla de operaciones no sujetas.
Error 3: No Planificar la Ganancia Patrimonial
Muchos vendedores no calculan anticipadamente cuánto pagarán de IRPF y se llevan una desagradable sorpresa en la declaración de la Renta.
Solución: Hacer cálculo previo con asesor fiscal y reservar dinero para impuestos (no gastarlo todo).
Error 4: Olvidar la Plusvalía Municipal
Si se vende inmueble, algunos vendedores olvidan presentar la autoliquidación de Plusvalía Municipal dentro del plazo, generando recargos e intereses.
Solución: Poner recordatorio en agenda: autoliquidar Plusvalía en los 30 días siguientes a la venta.
Error 5: Fragmentar Artificialmente la Operación
Intentar “optimizar” dividiendo la venta en múltiples contratos separados (mobiliario por un lado, existencias por otro) para evitar IVA puede ser considerado fraude fiscal por Hacienda si determina que en realidad era una transmisión de unidad económica única.
Solución: Si vendes el negocio completo, documéntalo así. Las optimizaciones legales son bienvenidas, las artificiales no.
Error 6: No Conservar Documentación
Tanto comprador como vendedor deben conservar el contrato, factura e inventario durante al menos 4 años (prescripción general) o 10 años (si se amortizan activos a largo plazo).
Solución: Archivar digitalmente toda la documentación de forma segura.
Recomendaciones Finales
Para Vendedores
- Consulta con asesor fiscal ANTES de negociar precio: Calcula tu carga fiscal real para saber cuánto te quedará neto
- Conserva documentación de inversiones: Facturas originales, certificados de obras, para justificar valor neto contable
- Si tienes cerca de 65 años, evalúa esperar: La exención fiscal puede valer miles de euros
- Emite factura correctamente: Sin IVA pero identificando claramente la operación
- Reserva dinero para impuestos: No gastes todo el precio de venta inmediatamente
Para Compradores
- Exige inventario detallado valorado: Te permitirá amortizar correctamente en el futuro
- Verifica que el vendedor emite factura: Es tu justificante legal de la operación
- Realiza altas fiscales inmediatamente: No operes sin estar dado de alta (multas importantes)
- Planifica estructura societaria: Decide si comprar como autónomo o mediante S.L. según tus planes de negocio
- Contabiliza correctamente la inversión: Para beneficiarte de amortizaciones fiscales futuras
Para Ambos
- Trabajad con profesionales: Asesor fiscal + abogado mercantilista = tranquilidad
- Documentad TODO por escrito: Contrato detallado, inventario, factura, acuerdos complementarios
- Cumplid plazos: Presentaciones fuera de plazo generan recargos e intereses
- Sed transparentes con Hacienda: Las optimizaciones legales son bienvenidas, las ocultaciones no